Nueva normalidad en España
Desde el pasado 21 de junio, toda España ha pasado a la última fase, también conocida como "NUEVA NORMALIDAD". Entre otras cosas, esto implica que sea cada comunidad quien gestione y legisle las medidas a tomar en los diferentes ámbitos del día a día.
Como podéis comprobar en este artículo, son muchas las diferencias entre las comunidades respecto a temas de aforo, incluso respecto a la distancia de seguridad permitida; pero si algo tienen en común es la aplicación de una serie de MEDIDAS GENERALES HIGIÉNICO-SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES establecidas en el ANEXO 1 del BOE. (Te recordamos que disponemos de una pequeña guía de buenas prácticas en el sector horeca.)
1. Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que pudieran establecerse, serán aplicables a todos los establecimientos y actividades las medidas de higiene y prevención establecidas en este anexo. Consulta aquí nuestro catálogo con rpoductos de limpieza específicos.
2. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación:
A. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los medios de protección de un solo uso utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Consulta aquí productos de mesa de un solo uso. Tambien encontrará envases de un solo uso en este catálogo.
- Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
- Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. Consulta tus dudas sobre equipamiento técnico.
B. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
C. Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
D. Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
E. La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en cuyo caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.
F. Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello. Se limpiará el datafono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
G.Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
H. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser limpiados después de cada uso.
3. Lo previsto en este anexo se aplicará en todo caso, sin perjuicio de las especificidades en materia de higiene y prevención establecidas a continuación para establecimientos o actividades concretos.
6. Medidas adicionales de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:
- Limpieza del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado preferentemente entre 60 y 90 grados centígrados.
- Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.
- En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
- Si el uso de los aseos o similares está permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.
- El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.
Aquí encontrará un breve resumen de las normativas que deben seguir los diferentes sectores en el ámbito de la restauración, la hostelería, hotel, alojamientos turísticos, albergues y bares y discotecas para el ocio nocturno.
Andalucía
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo:
Interior: 75 % (salvo ocio nocturno, máximo 50%)
Terrazas: 100%
- Número máximo de personas por mesa: 25 personas.
Hoteles y Apartamentos turísticos
- Aforo zonas comunes: 50%
Eventos
- Conciertos aire libre: máximo 1.500 personas.
- Bodas:
- Interior: 250 personas.
- Exterior: 300 personas.
Aragón
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo:
Interior: 75 % (salvo ocio nocturno, máximo 50%)
Terrazas: 100%
Asturias
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo: derivado de aplicar la distancia de seguridad.
Ocio nocturno:
- Aforo: 50%
- Prohibición: bailar
Hoteles y Albergues
- Ocupación: 75%.
- Aforo zonas comunes: derivado de aplicar la distancia de seguridad.
Eventos
- Bodas: 75%.
- Actividades aire libre: máximo 25 personas.
Baleares
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 2 m
- Aforo:
Interior: 75 % (salvo ocio nocturno, máximo 50%)
Terrazas: 75%
- Número máximo de personas sentadas: 100.
Eventos
- Conciertos aire libre: máximo 1.500 personas.
- Bodas: 75% aforo.
- Playas: 75% aforo.
Canarias
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo: derivado de aplicar la distancia de seguridad.
- Discotecas:
- Aforo: 50%
Eventos
- Eventos al aire libre: máximo 1.000 personas.
- Eventos espacios cerrados: máximo 300 personas.
- Bodas: 75% aforo.
- Playas: 75% aforo.
Cantabria
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo:
- Interior: 75%.
- Terraza: 100%.
Hoteles
- Ocupación: 75%
Albergues
- Ocupación: 50%.
Eventos
- Distancia de seguridad: 1.5 m.
- Conciertos
- Interior: aforo 75% y máximo 300 personas.
- Exterior: aforo 75% máximo 1.000 personas.
- Actividades aire libre: 30 personas máximo, con guía 25.
Castilla-La Mancha
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo:
- Terrazas: 100% respetando la distancia de seguridad
- Interior: 75%.
Ocio nocturno
Aforo:
- Interior: 75%
- Exterior: 100% respetando la distancia de seguridad.
Castilla y León
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo:
- Interior: 75%.
- Terraza: 80%.
Ocio nocturno
- Aforo: 1/3.
Hoteles
- Ocupación: 75%
Albergues
- Ocupación: 50%.
Cataluña
- Distancia física interpersonal de seguridad: 2.5 metros cuadrados
- Aforo: el resultante de aplicar la distancia física interpersonal de seguridad
Ceuta
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo: 75%.
Ocio nocturno
- Cerrado.
Extremadura
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo:
- Interior: 750%.
- Terraza: 90%.
Hoteles
- Ocupación de zonas comunes: 85%
Alojamiento rural
- Ocupación: 100%
Ocio nocturno
- Ocupación: 100%
Castilla y León
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo:
- Interior: 75%.
- Terraza: 90%.
Hoteles
- Ocupación: 85%
Alojamiento rural
- Ocupación: 100%
Galicia
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo:
- Interior: 75%.
- Terraza: 80%.
Hoteles
- Ocupación: 75%
Albergues
- Ocupación: 50%.
Comercio
- Aforo: 75%
Comunidad de Madrid
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo:
- Interior: 75%.
- Terraza: 100%.
Hoteles y alojamientos turísticos
- Ocupación: 75%
Albergues
- Ocupación: 50%.
Comercios
- Ocupación: 75%
Melilla
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo:
- Interior: 75%.
- Terraza: 100%.
Hoteles y alojamientos turísticos
- Ocupación: 75%
Albergues
- Ocupación: 50%.
Comercios
- Ocupación: 75%
Actividades aire libre y playas
- Ocupación: 75%
Región de Murcia
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo:
- Interior: 75%.
- Terraza: 75%.
Hoteles y alojamientos turísticos
- Ocupación: 100%
- Zonas comunes: 75%
Albergues
- Ocupación: 50%.
Playas
- Aforo limitado por la distancia de seguridad entre bañistas y todos sus objetos de 1.5m.
Comunidad Foral de Navarra
Bares y Restaurantes
- Aforo:
- Interior: 75%.
- Terraza: se limitará el aforo al respeto de la distancia de seguridad de 2.25 m.
Hoteles y alojamientos turísticos
- Aforo: 75%
Albergues
- Ocupación: 50%.
Ocio nocturno
- Ocupación: 75%.
- No permitido bailar.
- Mesas en la pista de baile.
País Vasco
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo: derivado de aplicar la distancia de seguridad.
Hoteles
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo: derivado de aplicar la distancia de seguridad
Ocio nocturno
- Ocupación: 75%.
- No permitido bailar.
- Mesas en la pista de baile.
La Rioja
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo: derivado de aplicar la distancia de seguridad.
Hoteles
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo: derivado de aplicar la distancia de seguridad
Albergue
- Ocupación: 50%.
Ocio nocturno
- Distancia de seguridad: 1.5 m
- Aforo: 75%
- No permitido bailar.
- Mesas en la pista de baile.
Comunidad Valenciana
Bares y Restaurantes
- Distancia de seguridad: 2 m
- Aforo: máximo 75% si se guarda la distancia de seguridad.
Hoteles
- Distancia de seguridad: 2 m
- Aforo: máximo 75% si se guarda la distancia de seguridad.
Ocio nocturno
- Aforo máximo: 1/3 capacidad.