Nota informativa directiva (UE) 2019/904

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha publicado una nota informativa sobre la entrada en vigor de la directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el Medio Ambiente.

En este enlace podéis encontrar toda la información, que pasamos a resumiros aquí, en lo que entendemos son los puntos más importantes.

 

Las restricciones a la entrada en el mercado y las obligaciones de marcado entrarán en vigor a partir del 3 de julio de 2021.

 

Igualmente, el artículo 7 de la directiva (UE) 2019/904 establece que los Estados miembros velarán por que cada uno de los productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo ll de este documento introducido en el mercado lleve, en su envase o en el propio producto, una marca bien visible, claramente legible e indeleble que informe a los consumidores sobre los siguientes aspectos:

1 . Las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, en consonancia con la jerarquía de residuos; y

2. La presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.

 

En consecuencia, desde el 3 de julio de 2021, no se podrá introducir en el mercado español ningún producto de plástico de un solo uso incluido en el anexo I de esta nota ni ningún producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.

Igualmente, desde el 3 de julio de 2021 los productos de plástico listados en el anexo ll de esta nota que se introduzcan en el mercado español deberán ir marcados de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/2151.

 

Introducción en el mercado

Como documento de apoyo interpretativo puede utilizarse la «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos (2016/C 272/01) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 26 de julio de 2016.

 

Productos en stock. La «Guía azul» establece que no se ha producido una introducción en el mercado: "cuando el producto todavía no ha sido comercializado, es decir, no se ha suministrado para su distribución, consumo o uso, a pesar de que el fabricante (o el representante autorizado establecido en la Unión) o el importador lo tengan en existencias, a menos que la legislación de armonización de la Unión aplicable disponga lo contrario".

Por este motivo, aquellos productos sujetos a la prohibición del artículo 5 de la DSUP o los productos enumerados en la parte D del anexo de la DSUP que no dispongan del marcado establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151, no podrán ser vendidos (es decir, introducidos en el mercado) por el fabricante o el importador después del 3 de julio de 2021. Sin embargo, sí se podrán continuar distribuyendo en un Estado Miembro aquellos productos que ya se hayan comercializado por primera vez en ese Estado Miembro (y no en otro), esto es, aquellas unidades de producto que se encuentren en el canal de distribución antes del 3 de julio de 2021.

En consecuencia, los productos en stock de los distribuidores (mayoristas o minoristas) ya se habrían comercializado por primera vez antes del 3 de julio de 2021, y por tanto se podrían continuar distribuyendo en España después de esa fecha, pero no podrían distribuirlo a otro Estado miembro. Sin embargo, el stock en poder de fabricantes e importadores no podrá distribuirse a partir del 3 de julio de 2021, por considerarse que esa acción constituiría la primera puesta en el mercado del producto en cuestión.

 

 

Circular Anexo I. Artículos de plástico de un solo uso sometidos a restricción desde 3/07/2021

  1. Bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/385/CEE del Consejo (1) o de la Directiva 93/42/CEE del Consejo.
  2. Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
  3. Platos.
  4. Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 90/385/CEE 0 93/42/CEE.
  5. Agitadores de bebidas.
  6. Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.
  7. Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
    1. están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
    2. normalmente se consumen en el propio recipiente, y
    3. están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar,

incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

  1. Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
  2. Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

Anexo II. Artículos de Plástico de un solo uso obligados al marcado desde el 3/07/2021

  1. Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.
  2. Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.
  3. Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
  4. Vasos para bebidas.

 

 

Toda la informacióne sta recogida en el BOE, y podeis verla aquí.